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Maxitrucos - Artículo - Consideraciones legales sobre la copia de CD y DVD
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Consideraciones legales sobre la copia de CD y DVD

Hoy en día existe gran controversia en torno a la reproducción y copia de una obra con derecho de autor bajo cualquier tipo de soporte. En aquellos casos en donde la polémica rodea a cual-quier acción, realmente es la ley la que tiene la última palabra.
Si no fijamos en la carátula de cualquier CD o DVD podemos leer mensajes tales como:

“Para uso privado solamente, cualquier duplicación, reproducción,
distribución, exhibición pública o uso comercial en su totalidad o
en parte está estrictamente prohibida”.

A juzgar por lo anterior, cualquiera puede deducir que el único uso que se le puede dar a ese CD de nuestro cantante favorito es estrictamente privado, y todo lo demás podría incurrir en un de-lito que podría ser castigado por la ley.
Por regla general, las obras artísticas, entre las que se encuentran las obras cinematográficas o las composiciones musicales, pueden reproducirse sin autorización del autor, entre otros casos, si la reproducción se destina para uso privado del usuario (Art. 31 de la Ley de Propiedad Inte-lectual). Lógicamente esto conlleva el derecho del autor y, en su caso del productor, a percibir una compensación por cada copia privada. Esa remuneración la pagan los distribuidores y fabri-cantes de los equipos y materiales que permiten la reproducción y se repercute en el precio final que pasa el consumidor por dichos equipos.

Esta regla cede ante otra especial en el caso de las grabaciones audiovisuales (la fijación de la obra en un soporte físico), en la que el productor tiene un derecho exclusivo de autorización de la reproducción o copia de la grabación y de las copias de ésta (Art. 121 de la ley de Propiedad Intelectual). Por ello, en cada caso habrá que tener en cuenta si el propietario de la obra prohíbe la reproducción de la grabación incluso para uso doméstico o si simplemente la prohíbe para otros usos.
A continuación se expone el texto refundido de los artículos de la LPI que más relación guardan con este tema:

Real Decreto 1/1996 de 12de abril
Artículo 31. Reproducción sin autorización

“Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99a de esta ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante siste-ma Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

Artículo 121. Reproducción.

Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, del original y de las copias de la misma. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias con-tractuales.

Bien, visto todo esto parece que todos deberíamos tener bastante claro hasta dónde podemos llegar, lo que se puede y lo que no se puede grabar, pero llegados aquí, ahora aparece un nuevo tema de controversia: El Canon.
Desde hace pocos meses, observamos al comprar nuestros cd´s o dvd´s vírgenes, que han expe-rimentado una “ligera” subida de precio, pues bien, esta se debe al famoso “canon “ del que seguro todos hemos oído hablar, que no es ni más ni menos que una forma de compensación al creador de cualquier obra (SGAE entre otros) por el derecho que tiene el usuario / comprador de un original a la copia privada.

Y para terminar, encontramos los sistemas de descarga P2P (e-Mule, Edonkey y otros) desde los cuales podemos descargar a nuestro ordenador música en formato MP3 y otros ficheros, y que como es normal no hace mucha gracia a las asociaciones de autores de diferentes países, pero que no deja de ser una práctica no delictiva (según se refleja en diferentes medios a raíz de sen-tencias de diferentes juzgados), siempre y cuando se haga en los términos que ya se han co-mentado con anterioridad.
Suenan rumores de que en España, la SGAE ya habla de se debería cobrar un canon a los inter-nautas, por la posibilidad de descargar música con derechos de autor desde Internet.

En fin, hasta la llegada de nuevos acontecimientos, esperaremos con impaciencia.


Podéis encontrar más información en:
http://wwwn.mec.es/mecd/propint/index.html
http://www.sgae.es/

 

Nota: Todas las alusiones efectuadas a artículos de la ley, entiéndase que son referentes a las leyes españolas.+

Autor: Guillermo García (Colaborador del equipo de MaxiTrucos.com)
Fecha: 27 de Diciembre de 2003
Correo: Kronos32@menta.net
   
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