| Hoy
en día existe gran controversia en torno a la reproducción
y copia de una obra con derecho de autor bajo cualquier tipo de
soporte. En aquellos casos en donde la polémica rodea a
cual-quier acción, realmente es la ley la que tiene la última
palabra.
Si no fijamos en la carátula de cualquier CD o DVD podemos
leer mensajes tales como:
“Para
uso privado solamente, cualquier duplicación, reproducción,
distribución, exhibición pública o uso comercial
en su totalidad o
en parte está estrictamente prohibida”.
A
juzgar por lo anterior, cualquiera puede deducir que el único
uso que se le puede dar a ese CD de nuestro cantante favorito es
estrictamente privado, y todo lo demás podría incurrir
en un de-lito que podría ser castigado por la ley.
Por regla general, las obras artísticas, entre las que se
encuentran las obras cinematográficas o las composiciones
musicales, pueden reproducirse sin autorización del autor,
entre otros casos, si la reproducción se destina para uso
privado del usuario (Art. 31 de la Ley de Propiedad Inte-lectual).
Lógicamente esto conlleva el derecho del autor y, en su
caso del productor, a percibir una compensación por cada
copia privada. Esa remuneración la pagan los distribuidores
y fabri-cantes de los equipos y materiales que permiten la reproducción
y se repercute en el precio final que pasa el consumidor por dichos
equipos.
Esta
regla cede ante otra especial en el caso de las grabaciones audiovisuales
(la fijación de la obra en un soporte físico), en
la que el productor tiene un derecho exclusivo de autorización
de la reproducción o copia de la grabación y de las
copias de ésta (Art. 121 de la ley de Propiedad Intelectual).
Por ello, en cada caso habrá que tener en cuenta si el propietario
de la obra prohíbe la reproducción de la grabación
incluso para uso doméstico o si simplemente la prohíbe
para otros usos.
A continuación se expone el texto refundido de los artículos
de la LPI que más relación guardan con este tema:
Real
Decreto 1/1996 de 12de abril
Artículo 31. Reproducción sin autorización
“Las
obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización
del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en
el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.
Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial
o administrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 25 y 99a de esta ley, y siempre que la
copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción
se efectúe mediante siste-ma Braille u otro procedimiento
específico y que las copias no sean objeto de utilización
lucrativa.
Artículo
121. Reproducción.
Corresponde al productor de la primera fijación de una
grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar
la reproducción, directa o indirecta, del original y de
las copias de la misma. Este derecho podrá transferirse,
cederse o ser objeto de concesión de licencias con-tractuales.
Bien,
visto todo esto parece que todos deberíamos tener bastante
claro hasta dónde podemos llegar, lo que se puede y lo que
no se puede grabar, pero llegados aquí, ahora aparece un
nuevo tema de controversia: El Canon.
Desde hace pocos meses, observamos al comprar nuestros cd´s
o dvd´s vírgenes, que han expe-rimentado una “ligera”
subida de precio, pues bien, esta se debe al famoso “canon
“ del que seguro todos hemos oído hablar, que no es
ni más ni menos que una forma de compensación al
creador de cualquier obra (SGAE entre otros) por el derecho que
tiene el usuario / comprador de un original a la copia privada.
Y
para terminar, encontramos los sistemas de descarga P2P (e-Mule,
Edonkey y otros) desde los cuales podemos descargar a nuestro ordenador
música en formato MP3 y otros ficheros, y que como es normal
no hace mucha gracia a las asociaciones de autores de diferentes
países, pero que no deja de ser una práctica no delictiva
(según se refleja en diferentes medios a raíz de
sen-tencias de diferentes juzgados), siempre y cuando se haga en
los términos que ya se han co-mentado con anterioridad.
Suenan rumores de que en España, la SGAE ya habla de se
debería cobrar un canon a los inter-nautas, por la posibilidad
de descargar música con derechos de autor desde Internet.
En
fin, hasta la llegada de nuevos acontecimientos, esperaremos con
impaciencia.
Podéis encontrar más información en:
http://wwwn.mec.es/mecd/propint/index.html
http://www.sgae.es/
Nota:
Todas las alusiones efectuadas a artículos de la ley, entiéndase
que son referentes a las leyes españolas.+
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